Un fallo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº3 anuló los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que ampliaba las actividades consideradas esenciales.
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, decidió dar lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la medida del presidente Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.
De esta manera, la Justicia declaró como inválidos los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que declaraban como servicio esencial la navegación y exigían la prestación de servicios mínimos en un 75% en el marco de conflictos colectivos como paros y otras medidas de fuerza.
El fallo, que responde a una acción de amparo presentada por la CGT, se da casi un mes después de que la misma jueza, en una instancia previa, haya suspendido la aplicación del decreto.
Al respecto, Fullana, que la semana intervino para dejar sin efecto la disposición oficial que eliminaba el asueto para los empleados estatales, fundamentó su sentencia en que no existe situación de emergencia alguna o excepción que habilite el dictado por parte del Poder Ejecutivo de normas de carácter legislativo que son potestad del Congreso Nacional.
En ese sentido, señaló que durante la fecha en que se publicó el DNU 340/25 “el Congreso de la Nación Argentina se encontraba en pleno funcionamiento” y no considera que existan “circunstancias excepcionales” que impidan avanzar con la decisión legislativa en el Congreso.
“Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias”, indica el fallo y enumera: “Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución; o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente”.
La magistrada también consideró que la norma vulneró la libertad sindical. El DNU ampliaba la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores como la marina mercante. La CGT argumentó que esto violaba tratados internacionales y el artículo 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical. Al respecto, Fullana recordó que la OIT advierte contra definiciones extensivas de “servicios esenciales”, ya que pueden debilitar derechos laborales.
Cabe recordar que a través del decreto 340/2025, el Gobierno intentó ampliar las actividades consideradas esenciales. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto. Casi no había actividades exceptuadas. Para los sindicalistas, esta medida ponía en riesgo un derecho garantizado por la Constitución, como lo es del ejercicio de la huelga.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, decía el artículo 3 del decreto de Javier Milei. Y precisaba: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”. (DIB)